El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria seguirá celebrando la ‘Noche de Reyes’ en Triana tras la resolución judicial.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria seguirá celebrando la ‘Noche de Reyes’ en Triana tras la resolución judicial.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá continuar celebrando la ‘Noche de Reyes’ en la zona de Triana, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de la capital grancanaria ha desestimado las principales pretensiones planteadas por 28 recurrentes, incluida una asociación vecinal, en relación con la celebración en 2024.

La resolución judicial, comunicada al área de Asesoría Jurídica de la Concejalía de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas del Consistorio, ha estimado parcialmente el recurso únicamente en lo que respecta a la legitimidad de la parte demandante para formar parte del procedimiento, anulando las resoluciones administrativas impugnadas en ese punto específico.

Además, la sentencia rechaza el resto de las solicitudes formuladas en la demanda, según ha informado el ayuntamiento en un comunicado de prensa. Se ha descartado que la celebración del evento haya infringido la normativa acústica o vulnerado derechos fundamentales relacionados con la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar o la inviolabilidad del domicilio.

El fallo también ha determinado que no es necesario trasladar la celebración de la Noche de Reyes a otro lugar, ni imponer al ayuntamiento la adopción de medidas adicionales, al considerar que se trata de un evento puntual y festivo cuya duración limitada en el tiempo no cumple con los requisitos para ser considerado una lesión a los derechos fundamentales.

Además, la resolución judicial ha rechazado la solicitud de indemnización económica por daños morales presentada por la parte demandante, que ascendía a 2.000 euros por persona y por menor representado. Asimismo, no se han impuesto costas procesales al ayuntamiento.

El pronunciamiento judicial se basa en la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, que establece que para que haya una vulneración de derechos fundamentales por contaminación acústica, se debe demostrar una exposición continuada y prolongada en el tiempo a niveles de ruido incompatibles con la vida normal en el domicilio, circunstancia que no se da en este caso al tratarse de una celebración puntual.

Finalmente, la sentencia respalda la actuación municipal en la organización de este tipo de eventos tradicionales, en el marco de la programación cultural y festiva de la ciudad, reconociendo la importancia de compatibilizar estas actividades con el respeto a la convivencia vecinal.

FUENTE

Ismael Buendía

Ismael Buendía

Soy Pablo Arranz, licenciado en ADE por la Universidad Complutense y con un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Me interesan el networking y el social media, y enfoco mi desarrollo profesional en la gestión del talento y la transformación organizativa.

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