El Cabildo de Fuerteventura defiende la pesca artesanal del atún con cebo vivo

25 abril, 2025

El Cabildo se hace eco así de una reivindicación del sector pesquero que pide medidas temporales para regular la pesca de pequeños pelágicos, fundamentales para la pesca de túnidos

El Pleno del Cabildo de Fuerteventura ha aprobado una declaración institucional relativa a la regulación de la pesca con arte de cerco (traíña/sardinal) de pequeños pelágicos en la Isla, como medida preventiva y temporal hasta que se recuperen estas poblaciones, que son fundamentales para la pesca artesanal del atún con cebo vivo.

De esta manera, explicó la presidenta insular, Lola García, “nos hacemos eco de una reivindicación de las cofradías de Fuerteventura y el sector pesquero, ya que es importante proteger estas especies, no sólo por su valor ecológico, sino por ser esenciales para la pesca artesanal de túnidos, la más importante de Canarias”.

Diversos estudios recientes evidencian un notable descenso en las poblaciones de pequeños y medianos pelágicos en el archipiélago como el jurel, la caballa del Atlántico o la sardina de ley, debido a factores medioambientales. Por lo tanto, es fundamental adoptar medidas temporales que mantengan en Fuerteventura una biomasa mínima y suficiente para garantizar la pesca de túnidos, hasta que el estado de estas poblaciones mejore.

De esta manera, a través de la declaración institucional aprobada se solicita a la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias adoptar una serie de medidas como permitir la utilización del arte de pesca traíña o sardinal exclusivamente para la captura, con fines de comercialización, de las especies jurel, caballa del Atlántico y sardina de ley, con un tope máximo de 200 kilogramos por embarcación y semana, entre los meses de mayo a enero.

Asimismo, se solicita al Gobierno de Canarias que prohíba la captura de pescado para comercialización con los artes de traíña o sardinal durante los meses de febrero, marzo y abril, principalmente importantes para la utilización de estas especies en la pesca, y admitir la utilización sin límite de las artes de traíña o sardinal únicamente en la captura de estas y otras especies, cuando se vayan a utilizar como cebo vivo o muerto.

FUENTE

  • Redaccion

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