El SEPE deberá pagar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote por discriminación de sexo.

El SEPE deberá pagar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote por discriminación de sexo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que el Servicio Público de Empleo (SEPE) debe abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, con tres hijos, por haber sido discriminada por razón de sexo.

La mujer había sido denegada la prestación por desempleo más beneficiosa para su caso, la destinada a mayores de 52 años, argumentando que no cumplía los requisitos al ser trabajadora a tiempo parcial. Esta cantidad corresponde a la diferencia entre la prestación que le estaba siendo abonada por el SEPE (5,64 euros al día) y la que le correspondía según la normativa europea (15,44 euros al día) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del TSJC, en Las Palmas de Gran Canaria, ha determinado que se trata de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo, aplicando por primera vez para una mujer española la doctrina de la justicia europea que favoreció a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para reducir la brecha de género en las pensiones de jubilación.

La trabajadora argumentó que el SEPE debía reconocerle la prestación por desempleo en la modalidad para mayores de 52 años, ya que el INSS había contabilizado la mitad del tiempo cotizado debido a contratos a tiempo parcial. La administración le había reconocido una prestación diaria de 5,64 euros, pero la Sala consideró que debía haber recibido la modalidad más beneficiosa de 15,44 euros al día.

La sentencia explica que las razones por las que el INSS negó el cumplimiento del requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva se basaban en la exigencia de 5.475 días de cotización a tiempo completo, lo cual representaba una discriminación por razón de sexo al no computar cada día trabajado como día cotizado, yendo en contra de las sentencias europeas y nacionales pertinentes.

Esta decisión del TSJC es un paso importante en la lucha contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y de la seguridad social, sentando un precedente para futuros casos similares.

FUENTE

Ismael Buendía

Ismael Buendía

Soy Pablo Arranz, licenciado en ADE por la Universidad Complutense y con un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Me interesan el networking y el social media, y enfoco mi desarrollo profesional en la gestión del talento y la transformación organizativa.

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