Los períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor puede consultarse en el Boletín Oficial de Canarias
La orden por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2025 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias por parte del Gobierno de Canarias. Una orden que establece, asimismo, las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la comunidad autónoma de Canarias, y que puede consultarse en el Boletín Oficial de Canarias del lunes, 30 de junio de 2025.
En Fuerteventura, periodos y días hábiles por especie y modalidad quedan determinados de la siguiente manera:
La caza sin arma y sin captura se desarrollará jueves y domingos del 6 de julio al 25 de septiembre (24 jornadas), con dos perros de muestra máximo para la perdiz moruna y la paloma bravía.
Para la caza con captura de conejo solo con perro se establecen los domingos desde el 31 de agosto hasta el 21 de septiembre (4 jornadas). En el caso de la caza con captura de conejo con perro y hurón, se establecen los domingos desde el 28 de septiembre hasta el 26 de octubre (5 jornadas). El límite es dos piezas por cazador y día, y cuatro perros máximo. En ningún caso, se admitirán cuadrillas.
Por su parte, la caza con arma de perdiz moruna y paloma bravía con perro de muestra y escopeta o arco será los domingos desde el 28 de septiembre hasta el 26 de octubre (5 jornadas). El límite es dos piezas por cazador y día, y cuatro perros máximo. En ningún caso, se admitirán cuadrillas.
Los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor son de obligado cumplimiento y pueden consultarse en:
Se especifican el número de piezas cazables, las prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.